Construyendo Futuro

"Dia a dia nuestra amada patria vive un proceso de cambio y constante revolucion social, en la cual nosotros, soberanos de esta tierra debemos contribuir beneficiosamente en la construccion de un Estado en el que desde el poblador de la frontera como el de las grandes ciudades pueda ser protagonista de esta transformacion que continuará por el resto de los dias. Un nuevo tiempo lleno de paz, progreso y participacion social llegara a nuestra querida tierra, seamos pues los principales actores de este nuevo comienzo que mas pronto que tarde llegará, solo con nuestro aporte Venezuela será la primera nacion de Latinoamerica"

lunes, 9 de marzo de 2015

“Pena de Muerte a la Protesta”

El gobierno debe garantizar que toda manifestación pacífica mientras la misma no se vaya de control pueda cumplir con sus finalidades, si la misma se descontrola es donde el Estado a través de los organismos de seguridad especializados debe intervenir siguiendo los parámetros constitucionales aunado a los elementos internacionales de DDHH.

La resolución Nº 008610 regula la intervención de las Fuerzas Armadas en el control de manifestaciones pacíficas, autorizando el uso de productos químicos y armas de fuego, sabiendo que las fuerzas armadas en principio no es precisamente el ente por excelencia para el control del orden público debido a que su entrenamiento no es el indicado y además su función no es precisamente el trato con los civiles y mucho menos cuando el pacifismo es lo que impere en una reunión pública.

Esta resolución da a entender la utilización del aparataje del estado a través de los componentes de la Fuerza Armadas para la disminución de los derechos políticos de los venezolanos destrozando el principio de progresividad de la ley a tal punto que vemos como un simple acto administrativos puede convertirse en la mayor infamia como sentencia de muerte por protestar pacíficamente y más en un país donde el gobierno perdió su apoyo popular debido a las fuertes medidas económicas y sociales que asfixian a la ciudadanía.

Es por ello que debemos hacerle saber a la historia que estas actuaciones del terror como la resolución Nº 008610 y sus autores son responsables personales “per se” de la violación a los Derechos Humanos acotando además que delitos de esta índole no prescriben, por lo cual no podrán escapar a una justicia imparcial que pronto llegará a nuestro país.

Vale acotar además que los estudiantes de derecho hacemos un llamado a todo aquel operador de justicia a seguir velando por el restablecimiento del marco jurídico venezolano aunado a ello de la reciente solicitud de anulación inmediata de los efectos de la presente resolución ante la Sala Constitucional del TSJ debido al error en la interpretación de la Carta Magna, al cual invitamos a toda la comunidad a sumarse a esta iniciativa y específicamente a que nosotros, los estudiantes de derecho sigamos sintiendo orgullo de estudiar derecho debido a la responsabilidad grande que tenemos como futuros operadores de justicia y aprender de casos como estos de los que puede causar la mala interpretación y uso de la norma.

Francisco Matheus
Consejero Universitario UCV
@FJMatheus

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